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Portabilidad Digital

Portabilidad Digital

Términos y Condiciones.

1. EI abonado/cliente acepta que con la firma de la presente solicitud de portabilidad, manifiesta su consentimiento de terminar la relación contractual con el Prestador Donante, únicamente de los servicios de telecomunicaciones cuya prestación requiere de los números telefónicos a ser portados, a partir de la fecha efectiva en que se realice la portabilidad de los mismos.

2. El abonado/cliente en modalidad pospago, podrá portar su(s) número(s) telefónico(s), únicamente si ha dado cumplimiento a todas las obligaciones que haya contraído por la relación contractual con el Prestador Donante respecto de dicho(s) número(s), esto es, deberá previamente cancelar de forma obligatoria todos los valores que adeude por factura(s) generada(s) por el Prestador Donante, considerando todos valores por concepto de la prestación del servicio móvil avanzado y/o la valores de financiamiento de equipo(s) terminal(es) adquirido(s), de dicho(s) número(s) telefónico(s), de conformidad a las obligaciones contraídas, al momento de presentar la solicitud de portabilidad.

3. EI abonado/cliente reconoce que la portabilidad del (los) número (s) solicitada está sujeta al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la norma técnica de portabilidad móvil.

4. EI firmante declara que los datos consignados en la presente solicitud y, en su caso, los documentos que la acompañan son verdaderos.

5. Cuando una solicitud de portabilidad es rechazada, por causas imputables al abonado/cliente establecidas en las Especificaciones Técnicas y Operativas de la Norma Técnica de Portabilidad Móvil, los costos y gastos derivados de su tramitación serán asumidos por éste, conforme a las políticas comerciales del prestador del servicio móvil avanzado o móvil avanzado a través de operador móvil virtual. El valor para cubrir dichos costos y gastos será como máximo el valor de una transacción de portabilidad convenido entre el prestador del servicio móvil avanzado o móvil avanzado a través de operador móvil virtual y el ASCP.

6. Causas de rechazo de una solicitud de portabilidad:

Prepago: a) El solicitante de la portabilidad no sea el abonado/cliente titular del o los números a ser portados.
b) La solicitud de portabilidad se presentó como prepago y se encuentra suscrito bajo el esquema pospago, o viceversa.
c) El o los números a ser portados se encuentren al momento de la solicitud de portabilidad en estado retirado, cancelado o dado de baja en el Prestador Donante.
d) Se considera motivo de rechazo la presencia de corrección en la solicitud del Número a ser portado y cantidad de números a ser portados; así como enmendaduras y correcciones en el documento de solicitud que no permitan la legibilidad de datos.
e) No se aceptarán solicitudes de portabilidad de menores de edad.
f) Será motivo de rechazo que el o los números a ser portados se encuentren suspendidos por mal uso de los números de emergencia.
g) No se aceptarán solicitudes de portabilidad cuando la copia o foto del documento de identidad: Cédula, pasaporte o ficha de identidad con información o datos proporcionados por el Registro Civil, no contenga la firma o sea ilegible.

Pospago: Además de las anteriores se consideran las siguientes causales:
a) El solicitante de la portabilidad no sea el abonado/cliente titular del o los números a ser portados.
b) Cuando el abonado/cliente en modalidad pospago adeude valores del o los números a ser portados en factura(s) generada(s) por el Prestador Donante, en la(s) cual(es) conste(n) el concepto de la prestación del servicio móvil avanzado y/o mantenga valores pendientes de financiamiento de equipo(s) terminal(es) adquirido(s), de conformidad a las obligaciones contraídas, al momento de la revisión de la solicitud de portabilidad realizada por el Prestador Donante. Este requisito se verificará únicamente respecto de la(s) línea(s) o número(s) que se va(n) a portar.

7. A partir de la tercera portación efectiva por línea telefónica en un mismo año calendario, el Prestador Receptor podrá cobrar al abonado/cliente como máximo el valor de una transacción de portabilidad convenido entre el prestador del servicio móvil avanzado o móvil avanzado a través de operador móvil virtual y el ASCP, el mismo que se incluye en los contratos suscritos entre el ASCP y los prestadores del servicio móvil avanzado o móvil avanzado a través de operador móvil virtual.

8. El cobro por el proceso de portabilidad, cuando sea aplicable es por cada número a portar.

9. Desistimiento de la solicitud de portabilidad por parte del abonado/cliente.- Acto mediante el cual el abonado/cliente titular de un número, habiendo solicitado la portabilidad, decide finalmente dejar sin efecto dicha solicitud. La solicitud de desistimiento deberá ser presentada, ante el Prestador Receptor, hasta las 16:00 del primer día hábil contado a partir del ingreso de la solicitud de portabilidad.