Portabilidad Digital
Portabilidad Digital
Términos y Condiciones.
1. EI abonado/cliente acepta que con la firma de la
presente solicitud de portabilidad, manifiesta su consentimiento de terminar la
relación contractual con el Prestador Donante, únicamente de los servicios de
telecomunicaciones cuya prestación requiere de los números telefónicos a ser
portados, a partir de la fecha efectiva en que se realice la portabilidad de los
mismos.
2. El abonado/cliente en modalidad pospago, podrá
portar su(s) número(s) telefónico(s), únicamente si ha dado cumplimiento a todas las
obligaciones que haya contraído por la relación contractual con el Prestador Donante
respecto de dicho(s) número(s), esto es, deberá previamente cancelar de forma
obligatoria todos los valores que adeude por factura(s) generada(s) por el Prestador
Donante, considerando todos valores por concepto de la prestación del servicio móvil
avanzado y/o la valores de financiamiento de equipo(s) terminal(es) adquirido(s), de
dicho(s) número(s) telefónico(s), de conformidad a las obligaciones contraídas, al
momento de presentar la solicitud de portabilidad.
3. EI abonado/cliente reconoce que la portabilidad
del (los) número (s) solicitada está sujeta al cumplimiento de todos los requisitos
establecidos en la norma técnica de portabilidad móvil.
4. EI firmante declara que los datos consignados
en la presente solicitud y, en su caso, los documentos que la acompañan son
verdaderos.
5. Cuando una solicitud de portabilidad es
rechazada, por causas imputables al abonado/cliente establecidas en las
Especificaciones Técnicas y Operativas de la Norma Técnica de Portabilidad Móvil,
los costos y gastos derivados de su tramitación serán asumidos por éste, conforme a
las políticas comerciales del prestador del servicio móvil avanzado o móvil avanzado
a través de operador móvil virtual. El valor para cubrir dichos costos y gastos será
como máximo el valor de una transacción de portabilidad convenido entre el prestador
del servicio móvil avanzado o móvil avanzado a través de operador móvil virtual y el
ASCP.
6. Causas de rechazo de una solicitud de
portabilidad:
Prepago: a) El solicitante de la
portabilidad no sea el abonado/cliente titular del o los números a ser portados.
b) La solicitud de portabilidad se presentó como prepago y se encuentra suscrito
bajo el esquema pospago, o viceversa.
c) El o los números a ser portados se
encuentren al momento de la solicitud de portabilidad en estado retirado, cancelado
o dado de baja en el Prestador Donante.
d) Se considera motivo de rechazo la
presencia de corrección en la solicitud del Número a ser portado y cantidad de
números a ser portados; así como enmendaduras y correcciones en el documento de
solicitud que no permitan la legibilidad de datos.
e) No se aceptarán
solicitudes de portabilidad de menores de edad.
f) Será motivo de rechazo que el
o los números a ser portados se encuentren suspendidos por mal uso de los números de
emergencia.
g) No se aceptarán solicitudes de portabilidad cuando la copia o
foto del documento de identidad: Cédula, pasaporte o ficha de identidad con
información o datos proporcionados por el Registro Civil, no contenga la firma o sea
ilegible.
Pospago: Además de las anteriores se
consideran las siguientes causales:
a) El solicitante de la portabilidad no sea
el abonado/cliente titular del o los números a ser portados.
b) Cuando el
abonado/cliente en modalidad pospago adeude valores del o los números a ser portados
en factura(s) generada(s) por el Prestador Donante, en la(s) cual(es) conste(n) el
concepto de la prestación del servicio móvil avanzado y/o mantenga valores
pendientes de financiamiento de equipo(s) terminal(es) adquirido(s), de conformidad
a las obligaciones contraídas, al momento de la revisión de la solicitud de
portabilidad realizada por el Prestador Donante. Este requisito se verificará
únicamente respecto de la(s) línea(s) o número(s) que se va(n) a portar.
7. A partir de la tercera portación efectiva por
línea telefónica en un mismo año calendario, el Prestador Receptor podrá cobrar al
abonado/cliente como máximo el valor de una transacción de portabilidad convenido
entre el prestador del servicio móvil avanzado o móvil avanzado a través de operador
móvil virtual y el ASCP, el mismo que se incluye en los contratos suscritos entre el
ASCP y los prestadores del servicio móvil avanzado o móvil avanzado a través de
operador móvil virtual.
8. El cobro por el proceso de portabilidad, cuando
sea aplicable es por cada número a portar.
9. Desistimiento de la solicitud de portabilidad
por parte del abonado/cliente.- Acto mediante el cual el abonado/cliente titular de
un número, habiendo solicitado la portabilidad, decide finalmente dejar sin efecto
dicha solicitud. La solicitud de desistimiento deberá ser presentada, ante el
Prestador Receptor, hasta las 16:00 del primer día hábil contado a partir del
ingreso de la solicitud de portabilidad.